SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Se acreditó el derecho propietario de Erwin Ortiz Gandarillas, de diez lotes de terrenos ubicados en la urbanización San Silvestre a través de certificados catastrales, formulario único de recaudaciones de terrenos inscritos en DD.RR., bajo folios con matrículas computarizadas: 7.01.1.06.0031513 manzana 13, lote 1 y 12 al 24; 7.01.106.0031512, manzana 30-A, lote 1; 7.01.1.060031511, manzana 31, lotes 1 al 6; 7.01.1.06.0031510, manzana 18, lotes 5 al 17; 7.01.1.06.0031507, manzana 26, lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 7.01.1.06.0031508, manzana 23-A, lotes 1 al 12; 7.01.1.06.0031506, manzana 25, lotes 1 al 13 y 22 al 28; 7.01.1.1.06.0031503, manzana 20, lotes 1, 5, 7 y 26; 7.01.1.06.0031504, manzana 12-A, lote 12-B; y, 7.01.1.06.0031502, manzana 19, lotes 2 al 7 y 15 al 25 (fs. 25 a 79).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas, así lo establece el art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 33.2 del Código Procesal Constitucionales (CPCo).,
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- III.4. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR