SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.4. Análisis d
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que sufrió el avasallamiento de la misma, por parte de personas que sin respaldo legal alguno y dirigidos por los demandados, tomaron posesión de sus predios ubicados en la urbanización San Silvestre, zona sur, entre la av. Santos Dumont y Sexto Anillo de Santa Cruz de la Sierra.
Al respecto, es necesario recordar lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional. Así, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que menciona los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, se cumplen los presupuestos señalados, toda vez que se dan los requisitos para conceder la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva, de que efectivamente se está frente a un acontecimiento de justicia por mano propia, que fue asumida sin causa jurídica, lo cual constituye una medida de hecho; asimismo, el derecho a la propiedad cuya protección se demanda, está acreditado en su titularidad o dominialidad en relación al inmueble sobre el cual se ejerció vías de hecho, estas últimas que se hallan demostradas a través del informe de funcionarios policiales, quienes verificaron la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, mismas que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias además de abrir sendas con maquinaria pesada, lo que determina que se otorgue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas, así lo establece el art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 33.2 del Código Procesal Constitucionales (CPCo).,
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- III.4. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR