SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013
Fecha: 03-Abr-2013
concedió
El Juez de Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juez de partido Mixto de Santa Ana del Yacuma ambos del Departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., concedió tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, en el día extiendan la respuesta escrita a los memoriales presentados por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) En la sesión del 6 de diciembre de 2012, los concejales denunciados tenían conocimiento de dos solicitudes presentadas por el accionante, recibieron un informe verbal en la misma audiencia por parte de la Asesora Legal que basada en el art. 24 de la CPE, les indicaba que era procedente el petitorio, entre esa fecha y la interposición de la acción pasaron más de diez días sin que hubieran dado respuesta a las referidas
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Alcides Iriarte Suárez, Presidente; Mercedes Roca Antelo, Fanny Mejía de Guardia, José Luis Rivera Balcazar
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR