Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alude que, nadie atendió su petición pues le indicaron que su solicitud debía hacerla por escrito y dirigida al Presidente del Concejo Municipal y a los Concejales, fue así que el 29 y 30 de noviembre de 2012 y el 3, 4, 5 y 7 de diciembre del citado año, pidió la misma información por escrito, sin tener ninguna respuesta pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Alcides Iriarte Suárez, Presidente; Mercedes Roca Antelo, Fanny Mejía de Guardia, José Luis Rivera Balcazar
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR