SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.2. Análisis del caso concreto

         En ese sentido, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que el accionante efectivamente presentó tres memoriales en diferentes fechas dirigidos al “Presidente y miembros del Concejo Municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Ana del Yacuma”, solicitando certificación de los días en los que se llevaron a cabo sesiones del “Honorable” Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma en las gestiones 2000 al 2004, los horarios de las mismas y fotocopias legalizadas de las actas de sesiones, cuando él fungía como miembro del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma. Asimismo se puede evidenciar de la propia revisión de antecedentes, que no consta que el accionante hubiera recibido en ninguna oportunidad una respuesta a todas sus solicitudes.

         Por lo brevemente expuesto, se puede verificar que efectivamente todas las peticiones formuladas por el accionante no recibieron respuesta ya sea negativa o positivamente; por lo que siguiendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que el derecho de petición es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, con el derecho a obtener una pronta respuesta; se puede establecer que no existe una respuesta material por parte de las autoridades demandadas a todas las solicitudes formuladas por el accionante vulnerándose el derecho de petición, evidenciándose por ello una omisión injustificable y una actitud negligente que podría ser sujeta a responsabilidad por la función pública, pues el art. 73 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, determina que: "El servidor público que no resuelva los asuntos que son de su competencia en los plazos previstos, será pasible de responsabilidad por la función pública, de conformidad a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias".