SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013
Fecha: 09-Abr-2013
a)
La autoridad demandada, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, Jaime René Conde Andrade, remitió informe escrito cursante a fs. 35 a 37, expresando que: a) La detención del imputado se debe a la Resolución de 13 de junio de 2012, que dispuso su detención preventiva, que no fue apelada; posteriormente el 14 de noviembre de 2012, plantea una solicitud de cesación de detención preventiva, siendo rechazada y no fue apelada; b) El 18 de diciembre de 2012, nuevamente presenta petición de cesación a la detención, sin foliación alguna ni señaléticas correspondientes; por ende, a dicho memorial se providenció “con carácter previo presente sus pruebas foliadas y con señaléticas, cumplida sea se dispondrá lo que corresponde”; c) El mecanismo idóneo para impugnar las lesiones alegadas es la acción de amparo constitucional y no así la de libertad; y, d) Por los antecedentes, concluye la autoridad demandada, lo menos indicado es presentar una acción de libertad, porque la providencia cuestionada no vincula en forma directa la restricción de libertad; si se habría cumplido lo exigido, se pudo señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva. Por tales motivos pidió se deniegue la tutela y se imponga una multa al accionante.