SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013

Fecha: 09-Abr-2013

se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley

Por su parte, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció que en una solicitud de cesación a la detención preventiva existe dilación, cuando: “…a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley (el resaltado y subrayado es nuestro).

Ahora bien, en el caso concreto respecto a la providencia que dispone que con carácter previo a la tramitación de la solicitud, el accionante proceda a foliar y poner señaléticas, se tiene que la autoridad judicial condicionó el señalamiento de audiencia a un hecho que no se encuentra procesalmente previsto por Ley, generando dilación innecesaria; por un lado se tiene que el contenido de la providencia no ameritaba generar un traslado dilatando la petición, la foliación y organización de la prueba presentada, podía ser perfectamente realizada por el personal de apoyo jurisdiccional que éste cuenta en su despacho, y de otro, se soslayó la obligación que tenía de fijar directamente en la providencia la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no generando un traslado innecesario y dilatorio, por ende, la actitud del juez se ha enmarcado en una situación dilatoria injustificada desde el punto de vista de la línea jurisprudencial vigente al respecto.

Sobre la supuesta tardía notificación con ese actuado procesal, se tiene que en el caso de autos no existe certeza de que efectivamente haya existido una dilación, porque el Informe del Jefe de Notificaciones no refleja el hecho con claridad (fs. 10) y la autoridad demandada en su informe no acepta el hecho de la tardía notificación, pese ello en virtud al principio de celeridad y debido a que se concederá la tutela por el motivo referido ut supra, no resulta necesario pedir prueba complementaria sino conceder la tutela para la efectiva tramitación de la cesación a la detención preventiva solicitada.