SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de diciembre de 2012, pidió cesación de detención preventiva, siendo providenciada en la misma fecha, por el Juez ahora demandado, en sentido de previamente: “…presente las pruebas foliadas y con señaléticas…”. Al respecto el accionante indica que el Juez incurrió en ilegalidad manifiesta, porque exigió se cumpla un requisito inexequible procesalmente, ya que el deber de foliación corresponde al personal de la instancia jurisdiccional y no a las partes, en la única instancia en la que éste requisito es exigible en la etapa de juicio oral. Por ende la ausencia de foliación y señalización del cuaderno procesal no puede desde ningún punto de vista involucrar el hecho de que no se tramite la cesación a la detención preventiva. El Juez demandado, debió haber desarrollado la audiencia al tercer día de presentada su solicitud; sin embargo, notificó el 2 de enero de 2013, un decreto de 18 de diciembre de 2012, en el cual plantea una exigencia arbitraria, que dilata indebidamente su petición, además manifiesta que la dilación en la notificación con la providencia, también involucra una dilación indebida que debe ser reparada mediante la acción de libertad.