SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013

Fecha: 09-Abr-2013

i)

En el caso concreto, el accionante denuncia que el Juez cautelar dilató excesivamente su petición de cesación de detención preventiva, de acuerdo a lo siguiente: i) Providenció el cumplimiento de una formalidad que no se encuentra prevista en la Ley previamente a tramitar el pedido de cesación a la detención preventiva; y, ii) Su despacho precedió a notificar la ilegal exigencia quince días después de que fue “supuestamente” emitida.

Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia considerativa la SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, en referencia a los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, concluyó que siendo los valores de libertad y dignidad, entre otros, el sustento del Estado Plurinacional, cualquier restricción, lesión o límite a su ejercicio en materia penal, con carácter provisional o cautelar, posee de acuerdo a los preceptos constitucionales, una naturaleza instrumental que la hace modificable a través de varios mecanismos intra procesales entre los que se halla la cesación de la detención preventiva descrita en el art. 239 del CPP, que establece los casos en los cuales procede.

En ese marco la citada SCP 1135/2012, precisó: “…no obstante que la ley no dispone un plazo determinado para la realización de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, dado que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado que se generaría a través de actos innecesariamente dilatorios”.