SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013

Fecha: 09-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agregan, que promovieron incidente de nulidad procesal, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011, declarándose con lugar la tercería promovida por Enriqueta Onofre Montes y aprobando la subasta judicial se adjudicó el inmueble a María Ilsen Romero Castellanos. Complementa, que contra esa Resolución, en el plazo legal de diez días, interpusieron recurso de apelación, en observancia del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 219 del referido Código. Radicada la apelación en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 33/2012 de 16 de marzo, anulando el Auto de concesión de recurso de apelación y declararon ejecutoriado el Auto apelado de 31 de octubre de 2011, bajo el argumento que el recurso fue presentado fuera de plazo legal, cuando por mandato del art. 216 del CPC, el plazo para interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación es de tres días y que ese sería también el plazo aplicable, si es que se opta por la apelación directa.

Complementan refiriendo, que los Vocales demandados no aplicaron el art. 518 relacionado con el art. 229 y ss. del CPC, que ordena que las resoluciones judiciales pronunciadas en ejecución de sentencia sólo son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior; por el contrario aplicaron indebidamente, el art. 216 del CPC, que refiere al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que es aplicable a cuestiones accesorias emergentes del proceso, cuando el Auto Interlocutorio apelado se refiere al fondo de la causa y por ende corresponde la apelación directa, siendo el plazo de apelación por ello de diez días conforme previene el art. 220.I.1 del CPC.