SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013

Fecha: 09-Abr-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 78 y vta., refiriendo lo siguiente: No intervino ni firmó el Auto de Vista 33/2012 de 16 de marzo; sin embargo, fue convocado en calidad de demandado, en la Resolución recurrida figuran las firmas de los Vocales Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Adolfo Irahola Galarza, por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.

El codemandado, Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 77 y vta. Señalando lo siguiente: El Auto de Vista 33/2012, que supuestamente vulnera el derecho al debido proceso, fue pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, en la que intervino como Vocal relatora Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Adolfo Nilo Velasco Albornoz; y en el caso, la acción de amparo constitucional no fue planteada contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes quien actuó como Vocal relatora.