SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013
Fecha: 09-Abr-2013
la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
Recogiendo estos principios que hacen a la relación procesal, y concretamente respecto a la legitimación pasiva el Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: 'Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'; por lo tanto, es un requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional la individualización específica del sujeto pasivo, sea autoridad o persona particular, que con su conducta haya ocasionado las vulneraciones anotadas” (las negrillas nos pertenecen).
Las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, establecieron que, cuando se trata de resoluciones pronunciadas por las Salas de la entonces Corte de Distrito y la validez de éstas requiera la concurrencia de más de uno de sus miembros, para que sea viable el recurso de amparo, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones, para que responda por sus propios actos, no sobre un asunto que desconoce y a fin de que éste, asumiendo la legitimación pasiva, ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión.
Por otra, también estableció que, cuando la acción de amparo constitucional es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órgano colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier otro tipo de decisión, debe ser necesariamente dirigida contra todos los miembros que asumieron dicha decisión por constituirse en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; por cuanto, si el Tribunal de garantías, al emitir una resolución otorgando la tutela solicitada, dispusiere la emisión de nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, éste carecería de eficacia puesto que los demás miembros no tendrían obligación de pronunciar la nueva resolución ordenada; consiguientemente, la tutela otorgada carecería de efectividad ante la imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado por un solo miembro del tribunal colegiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órgano colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Entendimiento que se asume, por cuanto si el Tribunal de garantías, al emitir resolución otorgando la tutela solicitada, dispone la emisión de nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, éste carecería de eficacia puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto al acción en contra del conjunto; consiguientemente, la tutela otorgada carecería de efectividad ante la imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado por un solo miembro del tribunal colegiado
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que realizó o de la cual emanó el acto, hecho u omisión considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. Se infiere, por lo tanto, que la autoridad o particular debe responder sólo por sus propios actos, y no sobre un asunto que desconoce; sólo de esta manera el directo responsable del acto o resolución, podrá justificar sus actos u omisiones considerados atentatorios a derechos fundamentales y garantías constitucionales, y finalmente responder personalmente por dicha actuación, por lo que la acción de amparo constitucional deberá dirigirse contra la persona o autoridad que atente contra los derechos o garantías del accionante, a fin de que ésta, asumiendo la legitimación pasiva y ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión.
- la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR