SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el Auto de Vista 33/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 71 a 76 vta., impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional, fue pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, compuesta por los Vocales Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Adolfo Irahola Galarza, quienes intervinieron en la emisión de dicha Resolución. De la demanda de acción de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes, interpusieron la misma contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, último que no intervino en la emisión del Auto de Vista señalado, careciendo de esta manera de legitimación pasiva para ser demandado; por cuanto, de conformidad a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de resoluciones pronunciadas por las Salas de un Tribunal y la validez de éstas requiera la concurrencia de más de uno de sus miembros, para que sea viable la acción de amparo, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones, a fin de que responda por sus propios actos, no sobre un asunto que desconoce y a fin de que éste, asumiendo la legitimación pasiva, ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión; en este caso, dicha autoridad no intervino en la emisión de la Resolución señalada anteriormente, impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, aspecto que no permite ingresar al análisis de fondo de la causa.

Por otro lado, cabe referir también, que la jurisprudencia establecida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que, en el caso de que se impugne una Resolución emitida por un Tribunal colegiado, debe ser dirigida la acción contra todos ellos; en el caso presente, al haber dirigido la acción en forma errónea contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz -quien no intervino en la emisión de la Resolución impugnada- se extrae que la demanda fue dirigida sólo contra Adolfo Irahola Galarza en forma correcta, empero no fue dirigida contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes, estableciéndose que la demanda no fue interpuesta contra los dos Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda que pronunciaron el Auto de Vista, sino sólo contra Adolfo Irahola Galarza, constituyéndose en consecuencia éste otro motivo que no permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del asunto planteado, omisión que hace que en el presente caso por esta vía también concurre la falta de legitimación pasiva.