SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013

Fecha: 11-Abr-2013

a)

La representante ratificó in extenso los términos del memorial de la demanda interpuesta y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) Mildred Micaela Torrejón Hernández formuló la presente acción de libertad en representación de su hija AA, por considerar que existe una amenaza seria y constante contra la vida y salud de la indicada menor, ya que los demandados Marco Antonio Tapia Torrez y el Juez Quinto de Partido de Familia, de forma sistemática extremaron demora, para evitar que la beneficiaria acceda a la asistencia familiar; b) Al tratarse de una menor de edad, la subsidiariedad tiene excepcionalidad, razón por la cual, debe ingresarse al fondo del hecho; c) Se presentaron dos sentencias constitucionales, que señalan de forma explicitas y expresas, que el derecho a la vida, salud, alimentación, vivienda, vestuario y educación de los menores acreedores de la asistencia familiar, son necesidades básicas y que la ausencia de esta última, pone en riesgo a la vida de un menor de edad; d) El art. 436 del CF, es taxativo, al indicar que un mandamiento de apremio deberá ser emitido en el día, sin que ningún recurso pueda suspenderlo o dilatarlo; sin embargo, el Juez demandado, a pesar de efectuar su solicitud hace tres meses, pronunció decretos de traslados dilatorios, originando no sólo demora en la emisión del referido mandamiento, sino negándole el acceso a dicho beneficio; e) El demandado Marco Antonio Tapia Torrez, logró su libertad previo juramento de ley, de cumplir con su obligación de cancelar la asistencia devengada, dentro de los seis meses siguientes; empero, transcurrió diez meses de aquél juramento y negó la asistencia familiar, por lo que el Juez demandado, ante ese manifiesto incumplimiento, debió emitir el correspondiente mandamiento de apremio.

La representante por su hija menor AA, alega vulneración al derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la celeridad y a la tutela jurídica, toda vez que: a) El Juez Quinto de Partido de Familia, ahora demandado, a pesar de sus constantes peticiones de emitir mandamiento de apremio por el pago de pensiones devengadas a favor de su hija, decretó traslados dilatorios, sin emitir, el respectivo mandamiento, originando no sólo demora, sino denegando el derecho al acceso a la asistencia familiar; y, b) El particular demandado, retardó aún más el proceso, por cuanto con la finalidad de que el expediente se encuentre siempre en despacho y no se emita ni se firme el mandamiento de apremio, presenta constantemente memoriales demorando el pago de la asistencia a la que está obligado, actos dilatorios que a decir de la accionante, atentan contra el derecho a la vida y salud de la beneficiaria.