SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013

Fecha: 11-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la separación de su persona con el ahora codemandado Marco Antonio Tapia Torrez, se inició proceso de homologación de acuerdo transaccional ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, emitiéndose la Resolución 176/2009 de 5 de septiembre, durante todo ese tiempo, el nombrado demandado no cumplió con su deber de pagar la asistencia familiar, viéndose en la necesidad de ejecutar dos mandamientos de apremio en tiempos distintos, que derivó en la detención de Marco Antonio Tapia Torrez por seis meses en el penal de San Pedro, logrando salir bajo juramento y promesa de pagar la asistencia devengada.

Posteriormente instauró proceso de divorcio, emitiéndose la Resolución 614/2011 de 26 de octubre, que modificó el monto de la asistencia a la suma irrisoria de Bs300.- (trescientos bolivianos); determinación que se encuentra en apelación sin ser resuelta por la inacción del Juez ahora codemandado; sin embargo, el obligado, no volvió a pagar la asistencia familiar impuesta y consentida por él mismo, dejando a su hija por más de dos años, sin recibir ni un pan; por lo que en virtud del art. 436 del Código de Familia (CF), solicitó al Juez Quinto de Partido de Familia, Javier Barriga Barrios, se expida el respectivo mandamiento de apremio, que a pesar de las chicanas del particular demandado, se logró la aprobación y conminatoria de pago al tercer día; empero, la autoridad citada, dilató aún más la emisión del apremio, por cuanto dicho mandamiento no salió y menos firmó, llegando al absurdo de decirles que aguarden; puesto que el obligado de forma dolosa presenta un memorial día por medio, todo con la finalidad que el expediente siempre esté en despacho, dejando en completa incertidumbre la asistencia familiar y sobre todo el destino del proceso que es dilatado y alargado por los demandados.

Con esos argumentos y destacando que el incumplimiento doloso del deber de asistencia familiar por parte del obligado, en complicidad con el accionar irregular dilatorio del Juez demandado, de no emitir el mandamiento de apremio, pusieron en peligro la vida y salud de su hija AA, pidiendo se conceda la tutela impetrada.