SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013
Fecha: 11-Abr-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 73/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, denegando la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Mildred Micaela Torrejón Hernández contra Marco Antonio Tapia Torrez, el Juez Quinto de Partido de Familia, en cumplimiento del art. 436 del CF, emitió el correspondiente mandamiento de apremio contra el nombrado demandado; ii) Si bien la presente acción de libertad, se halla determinada por los arts. 125 de la CPE, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, esta acción tutelar se activa cuando necesariamente la vida de una persona se encuentra en peligro y se halle indebidamente perseguido e ilegalmente privado de libertad; iii) A causa del incumplimiento de la asistencia familiar, la menor no se halla en peligro de vida, de modo tal, que la presente acción no se subsume a los alcances del mencionado art. 125 de la CPE, tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto, no se agotaron las instancias ordinarias; y, iv) La sentencia constitucional que es invocada por la parte accionante, no es vinculante, ya que son hechos diferentes a la presente acción de libertad, por lo que resulta inviable la otorgación y concesión de la tutela solicitada.