SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
Deysi Villagómez Velasco, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, en el informe escrito cursante de fs. 89 a 91, señalaron que: a) Plantean la nulidad del Auto 62/13 de 25 de febrero de 2013, considerando que el mismo se encuentra con vicios de fondo y de forma, toda vez que el 28 de febrero del mismo año a horas 17:00 fueron notificados con dicho Auto de la “Sala Primera”, mediante el cual se admitió la acción de amparo constitucional presentado por el Viceministerio de Tierras, mismo que ésta dirigida contra los Magistrados Liquidadores de la Sala Segunda, más no contra las autoridades Titulares del ahora Tribunal Agroambiental; sin embargo, de manera sui géneris en el Auto se les incluye; b) La demanda tiene que cumplir reglas formales establecidas en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el Juez o Tribunal tiene que distinguir entre la “admisibilidad” y la “procedencia” de la demanda por cuanto la primera importa el examen de los requisitos rituales y formales que son independientes de las razones de fondo, por lo que no puede existir una excusa o pretexto de “no formalidad” (art. 3.5 del CPC) ya que su admisibilidad está sujeto a requisitos previos, por lo que al amparo de los arts. 90 del CPC, 140.I y 120 de la CPE, solicitan se anule el Auto de admisión 62/13 de 25 de febrero de 2013, requiriendo se dicte uno nuevo con las notificaciones pertinentes y en su debido momento; c) El accionante reclama vulneración al derecho del debido proceso, toda vez que con el auto interlocutorio definitivo se hubiese cortado la prosecución del proceso agrario de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales ya que se ha declarado la perención de instancia conforme señala el art. 309 del CPC, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la LSNRA; d) A ese extremo, el accionante refuta que no operó la perención de instancia toda vez que no se abandonó la acción, ya que éste es un requisito sine qua non para que la perención opere, máxime si dentro de los seis meses hubiesen presentado memoriales de apersonamiento y solicitando fotocopias simples, en ese sentido corresponde analizar esa situación a efectos de asumir la defensa correspondiente en el presente amparo constitucional; e) El Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 ahora impugnado, mantiene clara la figura de la perención, toda vez que hace una explicación respecto al porque se está dictaminando tal decisorio, misma que se encuentra en la exposición de motivos; y f) También la parte accionante, solicitó ampliación de la demanda, misma que por providencia de 8 de septiembre de 2011, fue admitida y notificada a la parte actora el 16 de septiembre del mismo año, señalándose nuevamente que sean elaborados edictos, en esa oportunidad, para la citación de los terceros interesados y reiterando las formalidades de ley que deberían cumplirse para tal efecto, en ese sentido el accionante en actuaciones de la demanda no ha cumplido una decisión judicial; a operado una inactividad procesal, incumpliendo el impulso procesal que le correspondía y por último ha dejado pasar más de seis meses de la última decisión judicial, no significando nada trascendental dentro de la demanda el apersonamiento y la solicitud de fotocopias simples pasando así desde la notificación de la última actuación -16 de septiembre de 2011- a la fecha de emisión del Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 -10 de mayo- superabundante el tiempo de los seis meses estipulados para la perención de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. De la interpretación de la legislación ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado