SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013

Fecha: 12-Abr-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67/013 de 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 103 a 106, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) Lo que reclama el accionante es la interrupción de la perención declarada mediante Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 9 de mayo, suscrita por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, en virtud a que admitida la demanda y la ampliación de la misma y dispuesta la notificación a los demandados mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio y provisión de recaudos para la facción de edictos, la parte actora no cumplió con lo ordenado, dejando transcurrir el plazo, considerándose como abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, que sin embargo de haberse presentado en ese intermedio dos memoriales uno de apersonamiento del nuevo Viceministro de Tierras y otro de solicitud de fotocopias simples, mismas no interrumpen el término de la perención de instancia al no estar referidos a aspectos de fondo o procedimentales que contengan efectos legales que insten a la prosecución de la causa con los actos procesales que correspondan según el estado del proceso, que en el caso presente, es la inconcurrencia del actor a prestar juramento y proveer recaudos; 2) Determinación que a criterio del accionante resulta ser radical y vulneratorio de derechos fundamentales por cuanto se le ha dejado sin la posibilidad de cumplir con su obligación, cual es velar por la seguridad jurídica de la propiedad del derecho a la tierra combatiendo de manera firme, decidida y sostenida la mercantilización en la tenencia y propiedad de la tierra, asimismo el de iniciar y concluir procesos de investigación en general sobre irregularidades, fraudes o acciones ilícitas en los procesos agrarios en general; y 3) “Determinándose de manera flagrante la falta de lealtad de la parte accionante, al presentar una acción constitucional con reclamos reincidentes y negligentes atribuibles a su despacho, no solo a partir de la demanda o su apersonamiento como nuevo Viceministro, en este caso especifico, sino en todo el tiempo posterior, cuando la demanda se encontraba radicada en sede agroambiental así como en sede constitucional, habiendo sido observada la acción incoada, no subsanada, luego subsanada parcialmente, admitida en cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional, nuevamente observada, no cumplida a cabalidad; deduciéndose paradójicamente el incumplimiento legal, eficaz y eficiente de las tareas encomendadas por el Estado, tratando de cargar su propia negligencia a las autoridades jurisdiccionales y administrativas so pretexto de defender de manera “firme sostenida y decidida” los intereses del Estado, cuando en virtud al principio dispositivo están obligados al impuso procesal, con mayor razón si en el mismo se debaten derechos o intereses contrapuestos que tienen que ver con el Estado de manera activa, en un plano de equilibrio y seguridad jurídica al tener conocimiento  de la existencia del instituto de la perención de instancia que no se opera o activa de hecho o automáticamente por el sólo transcurso del tiempo, sino declarada por resolución judicial de oficio o a petición de parte” (sic).