SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2011, el entonces Viceministro de Tierras, José Manuel Pinto Claure, ante la existencia de vicios de fondo insubsanables que afectan el procedimiento de saneamiento como los títulos ejecutoriales y certificados de saneamiento, interpuso ante el Tribunal Agrario Nacional la demanda de nulidad del título ejecutorial MPANAL000503 y certificados de saneamiento “CAT-SAN-SCZ2557, CAT-SAN SCZ2352 y CAT-SANSCZ2419” (sic), emitidos sobre los predios denominados “Los Socios, Los Remates y Monte Grande” ubicados en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, contra Dustón Larsen Metenbrink y otros, que fue admitida el 12 de julio de igual año y notificada al Viceministerio el 24 del mes y año antes citado.
Durante la tramitación del proceso refiere que se realizaron varias acciones como: desglose, ampliación de demanda, apersonamiento del nuevo Viceministro de Tierras, solicitud de fotocopias de agosto de 2011 a enero de 2012. Sin embargo; el 18 de abril de 2012, Dustón Larsen Metenbrink, planteó perención de instancia que fue resuelta por los Magistrados Liquidadores de la Sala Segunda mediante Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 9 de mayo, que declaró la perención de instancia en el proceso de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial incoado por el Viceministro de Tierras, mismo que fue notificado mediante cédula el 11 de mayo de 2011, con el argumento de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en los Autos de admisión y ampliación de la demanda, dejando transcurrir el plazo; sin embargo, dichas autoridades reconocen que con posterioridad el nuevo Viceministro presentó memoriales de apersonamiento, así como solicitud de fotocopias, lo que demuestra que no hubo abstención sino más bien la intención de continuar el proceso hasta su finalización, interrumpiendo el plazo para la perención, por lo que el Viceministerio de Tierras no abandonó la acción, requisito sine qua non para que la perención opere, por lo que dicha Resolución vulneró el derecho al debido proceso, al no proteger de manera oportuna y efectiva el ejercicio de los derechos e intereses legítimos del referido Viceministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. De la interpretación de la legislación ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado