Sentencia Constitucional Plurinacional: 0491/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0491/2013

Fecha: 12-Abr-2013

II.3. De la disidencia

En primer lugar, se debe resaltar que la SCP 0491/2013 de 12 de abril, determina la improcedencia de la acción bajo el argumento de que no se debió plantear la acción de inconstitucionalidad concreta, toda vez que dicho planteamiento corresponde a un control de legalidad, en consecuencia, se discrepa con la parte resolutiva que declara la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 ya que al declarar dicha constitucionalidad, la propia Sentencia Constitucional Plurinacional se estaría contradiciendo en su fundamento principal, es decir que el caso planteado corresponde ser dilucidado vía control de legalidad y no así vía control de constitucionalidad.

Respecto al art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por supuestamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE, se debe señalar que, el derecho de acceso a la jurisdicción, es vital a la construcción de procesos judiciales, administrativos y constitucionales, en el marco del Estado Social y democrático de Derecho, pues, es insoslayable que la configuración de un Estado social, implica compromisos sociales y económicos con la población que deben plasmarse en realidades concretas. En ese sentido el principio de gratuidad de la administración de justicia, no puede limitarse ya a tener alcances retóricos, sino que significa un compromiso en concreto, cual es que el Estado permita un acceso a los mecanismos jurisdiccionales de defensa con un mínimo de exigencias económicas, en la medida de lo posible ninguna, pues el acceso a los mecanismos procesales de defensa lejos de ser un privilegio se configura en nuestro país y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en un derecho fundamental, que pueden ejercer las personas, sin que el Estado pueda ingresar en desproporcionadas exigencias.

Al ser las acciones planteadas, casos concretos que activan un control de constitucionalidad de alcances generales, la ejemplificación de la desproporcionalidad es aún más latente en la especie, pues la administración exige el pago de la multa impuesta, previamente a la posibilidad de plantear un recurso previsto por Ley, y constitucionalmente protegido a la luz de los derechos de acceso a la justicia y a la doble instancia.