SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13 de 4 de enero 2013, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) La autoridad accionada no cumplió con el principio de celeridad establecido en la CPE y la uniforme jurisprudencia constitucional referida; toda vez, que no señaló audiencia o reprogramó la misma para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante; b) El accionante reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada para el 18 de diciembre de 2012 a horas 9:00, en actuados no consta que dicho acto se llevó a cabo o se suspendió; de donde, el Juez en suplencia -ahora demandado- tenía la posibilidad de enmendar la decisión asumida, extremo que no aconteció en el presente caso, y, c) Al haber suspendido la audiencia señalada sin haber establecido los motivos legales ni haber programado otra fecha, vulneró el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR