SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, donde se encuentra detenido preventivamente desde el 25 de diciembre de 2010 en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba; solicitó audiencia de cesación de su detención, señalada para el 19 de abril de 2011, donde la Fiscal pidió la suspensión del acto y el Juez pronunció resolución de rechazo de la cesación a la detentación preventiva; sin embargo, posteriormente reiteró su pedido de cesación, que fue rechazada por providencia de 28 de junio del mismo año; posteriormente, insistió dicha solicitud, teniendo programado la audiencia para el 6 de septiembre del citado año, por la misma autoridad, pero no existiendo espacio en la agenda de audiencias debido a la suplencia legal de los Juzgado Primero, Sexto y Séptimo, todos de Instrucción Penal, como también el ingreso en vacación judicial a partir del 26 septiembre al 22 de octubre del 2011; por ello, se dispuso que el expediente fuera remitidito ante la autoridad demandada; en ese orden, el accionante reiteró su petición, se señaló audiencia para el 20 de septiembre de 2012; empero nuevamente fue suspendida. Finalmente se fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2012 a horas 9:00 y fue suspendida hasta nueva petición.
En ese sentido, la autoridad demandada, en suplencia de su similar Segundo, a pesar de haber tomado conocimiento sobre su solicitud debió dar cumplimiento del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referido a la remisión del proceso al siguiente en número de la misma materia, la nombrada autoridad no dio cumplimiento a lo solicitado, habiendo suspendiendo la audiencia sin justificativo y sin fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR