SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2013

Fecha: 12-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, donde se encuentra detenido preventivamente desde el 25 de diciembre de 2010 en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba; solicitó audiencia de cesación de su detención, señalada para el 19 de abril de 2011, donde la Fiscal pidió la suspensión del acto y el Juez pronunció resolución de rechazo de la cesación a la detentación preventiva; sin embargo, posteriormente reiteró su pedido de cesación, que fue rechazada por providencia de 28 de junio del mismo año; posteriormente, insistió dicha solicitud, teniendo programado la audiencia para el 6 de septiembre del citado año, por la misma autoridad, pero no existiendo espacio en la agenda de audiencias debido a la suplencia legal de los Juzgado Primero, Sexto y Séptimo, todos de Instrucción Penal, como también el ingreso en vacación judicial a partir del 26 septiembre al 22 de octubre del 2011; por ello, se dispuso que el expediente fuera remitidito ante la autoridad demandada; en ese orden, el accionante reiteró su petición, se señaló audiencia para el 20 de septiembre de 2012; empero nuevamente fue suspendida. Finalmente se fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2012 a horas 9:00 y fue suspendida hasta nueva petición.

En ese sentido, la autoridad demandada, en suplencia de su similar Segundo, a pesar de haber tomado conocimiento sobre su solicitud debió dar cumplimiento del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referido a la remisión del proceso al siguiente en número de la misma materia, la nombrada autoridad no dio cumplimiento a lo solicitado, habiendo suspendiendo la audiencia sin justificativo y sin fecha.