SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013

Fecha: 18-Abr-2013

derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro

De igual forma, el Código Procesal Constitucional, vigente a partir del 6 de agosto de 2012, cuyo objeto es regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes, conforme dispone su art. 1; ha regulado en su Capítulo Segundo, la acción de libertad, estableciendo que el objeto de esta acción conforme lo dispone el art. 46 es: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, establece los casos de procedencia de la acción de libertad, en su art. 47 cuando señala: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona cree que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.

Con relación a la legitimación activa, el art. 48 del referido Código, también legitima a interponer la acción de libertad a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conforme señala: “La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder. 2. La Defensoría del Pueblo. 3. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.