SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013

Fecha: 18-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra bajo detención preventiva en el recinto penitenciario de “Chonchocoro” por determinación del Juez de Instructor de Puerto Acosta, autoridad ahora demandada.

Alega que dicho proceso, se ha llevado a cabo vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, los cuales han sido reclamados en audiencia conclusiva el 19 de octubre de 2012, ante dicha autoridad; sin embargo, sin fundamento alguno estos reclamos han sido rechazados y no existiendo otro recurso interpone la presente acción, en la que hace conocer que se comunicó sobre el inicio de investigaciones al Juez cautelar, después de dos años de iniciada la investigación, ya que el 8 de agosto de 2008, Gregorio Ramírez presentó denuncia en su contra ante la Policía de Puerto Acosta por la supuesta comisión del delito de asesinato, comenzando desde entonces las correspondientes investigaciones por la autoridad fiscal sin el “control  jurisdiccional del Juez”, toda vez que dicha autoridad comunicó el inicio de investigaciones el 17 de junio de 2010, por lo que considera que con este hecho se generó su indefensión, más aún porque se encontraba cumpliendo una condena en el referido penal, y recién a mediados de la gestión 2010, es citado para prestar su declaración.

Menciona que el 28 de julio del mismo año, el Fiscal de Materia, emite imputación formal en su contra, a solo un mes después de haberse enterado del proceso, y que en dicha imputación no se relata adecuadamente los hechos, ni las circunstancias, careciendo de una descripción fáctica y de fundamentación pertinente, en la atribución del hecho, así como en la petición de medidas cautelares, ya que no hizo referencia a los elementos de convicción que la motivan, sustentan y que además, la autoridad fiscal pretendió subsanar dichos aspectos en la audiencia cautelar.

Señala también que el Juez cautelar, autoridad ahora demandada, no realizó el saneamiento procesal correspondiente, cuidando que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad, por el contrario, emitió la Resolución de aplicación de medidas cautelares ordenando su detención preventiva, a través de la Resolución 06/2010 de 9 de agosto, en la cual no se especificó cuáles son los riesgos procesales que concurren en el presente caso, limitándose a realizar una repetición de lo relatado por la autoridad fiscal, sin la expresión de motivos que lo llevaron a disponer su detención, por lo que considera que dicha Resolución carece de toda fundamentación, vulnerando su derecho a la defensa, ya que ante un eventual pedido de cesación a la detención preventiva, no podría establecer que circunstancias tiene que enervar.

Concluye señalando que, en audiencia conclusiva, a través del incidente de nulidad de notificación reclamó haber sido notificado con la acusación del fiscal de manera incompleta, sin la hoja correspondiente al ofrecimiento de pruebas, y que dicha autoridad habiendo constatado dicho extremo, dio por subsanado  este defecto.