SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013
Fecha: 18-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra bajo detención preventiva en el recinto penitenciario de “Chonchocoro” por determinación del Juez de Instructor de Puerto Acosta, autoridad ahora demandada.
Alega que dicho proceso, se ha llevado a cabo vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, los cuales han sido reclamados en audiencia conclusiva el 19 de octubre de 2012, ante dicha autoridad; sin embargo, sin fundamento alguno estos reclamos han sido rechazados y no existiendo otro recurso interpone la presente acción, en la que hace conocer que se comunicó sobre el inicio de investigaciones al Juez cautelar, después de dos años de iniciada la investigación, ya que el 8 de agosto de 2008, Gregorio Ramírez presentó denuncia en su contra ante la Policía de Puerto Acosta por la supuesta comisión del delito de asesinato, comenzando desde entonces las correspondientes investigaciones por la autoridad fiscal sin el “control jurisdiccional del Juez”, toda vez que dicha autoridad comunicó el inicio de investigaciones el 17 de junio de 2010, por lo que considera que con este hecho se generó su indefensión, más aún porque se encontraba cumpliendo una condena en el referido penal, y recién a mediados de la gestión 2010, es citado para prestar su declaración.
Menciona que el 28 de julio del mismo año, el Fiscal de Materia, emite imputación formal en su contra, a solo un mes después de haberse enterado del proceso, y que en dicha imputación no se relata adecuadamente los hechos, ni las circunstancias, careciendo de una descripción fáctica y de fundamentación pertinente, en la atribución del hecho, así como en la petición de medidas cautelares, ya que no hizo referencia a los elementos de convicción que la motivan, sustentan y que además, la autoridad fiscal pretendió subsanar dichos aspectos en la audiencia cautelar.
Señala también que el Juez cautelar, autoridad ahora demandada, no realizó el saneamiento procesal correspondiente, cuidando que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad, por el contrario, emitió la Resolución de aplicación de medidas cautelares ordenando su detención preventiva, a través de la Resolución 06/2010 de 9 de agosto, en la cual no se especificó cuáles son los riesgos procesales que concurren en el presente caso, limitándose a realizar una repetición de lo relatado por la autoridad fiscal, sin la expresión de motivos que lo llevaron a disponer su detención, por lo que considera que dicha Resolución carece de toda fundamentación, vulnerando su derecho a la defensa, ya que ante un eventual pedido de cesación a la detención preventiva, no podría establecer que circunstancias tiene que enervar.
Concluye señalando que, en audiencia conclusiva, a través del incidente de nulidad de notificación reclamó haber sido notificado con la acusación del fiscal de manera incompleta, sin la hoja correspondiente al ofrecimiento de pruebas, y que dicha autoridad habiendo constatado dicho extremo, dio por subsanado este defecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a través de este recurso no se pueden examinar `actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente`.
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR