Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2013
Fecha: 19-Abr-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 19 a 21, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada dé respuesta a las peticiones del accionante en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación, fundamentando la misma en la falta de fundamentación en la negativa de las copias solicitadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.1.El derecho de petición: alcance
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la solicitud de 4 de diciembre de 2012
- no corresponde a los meses cuya devolución se está tramitando, sino sólo a tres meses de la gestión 2009
- III.2.2. Respecto de la solicitud de 13 de diciembre de 2012
- CONFIRMAR