SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2012, la autoridad demandada le hizo llegar una nota mediante la cual le señaló que la Contraloría General del Estado detectó que algunos funcionarios universitarios, cobraron salarios por encima de lo permitido por ley; es decir, más de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), que su persona se encontraba dentro de los trabajadores observados por dicho cobro.
Por nota de 4 de diciembre del mismo año, contestó al Rector, negando sus afirmaciones y solicitó la entrega de certificación en detalle de papeletas de pago, provocando que se le reenvíe nueva nota por parte de la autoridad demandada, adjuntando informe de Asesoría Legal, insistiendo sobre la devolución del dinero cobrado y que fue calculado a partir de enero de 2008 a marzo de 2009, en el numeral tres de la “nota de asesoría legal” (sic) se habló de la devolución de sólo tres meses de la gestión 2009, “con lo que se abre la enorme contradicción con lo anotado en el numeral uno del informe legal” (sic).
En el citado numeral tres se manifestó haber entregado planilla adjunta, sin ser cierto, razón por la que el 13 de diciembre de 2012, volvió a dirigir nota a la autoridad demandada, rectificando algunos conceptos vertidos en su primera carta, “señalando que los montos percibidos no admitidos, no corresponden a lo señalado en el informe de asesoría legal a tres meses, si no a quince meses comprobados por la simple suma aritmética”(sic), pidiendo se le entregue las papeletas correspondientes a esos meses -de enero de 2008 a marzo de 2009- petición que a la fecha no tiene respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.1.El derecho de petición: alcance
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la solicitud de 4 de diciembre de 2012
- no corresponde a los meses cuya devolución se está tramitando, sino sólo a tres meses de la gestión 2009
- III.2.2. Respecto de la solicitud de 13 de diciembre de 2012
- CONFIRMAR