SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2013
Fecha: 19-Abr-2013
no corresponde a los meses cuya devolución se está tramitando, sino sólo a tres meses de la gestión 2009
3. En cuanto a la solicitud de las boletas de pago de enero de 2009 al 30 de noviembre de año en curso, efectuada por el Dr. Jorge Lema Morales no corresponde a los meses cuya devolución se está tramitando, sino sólo a tres meses de la gestión 2009, tal como se demuestra en la planilla adjunta ya referida” (sic) (el resaltado es propio).
Teniéndose que Marcelo Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, de forma breve respondió a la solicitud del accionante; sin embargo, su respuesta se basa en un informe legal que niega parcialmente lo pedido respecto a la solicitud de “certificación en detalle de las papeletas de pago desde Enero del año 2009 hasta el 30 de Noviembre del año en curso” (sic), informándose corresponder únicamente a tres meses de la gestión 2009.
Respuesta que no cumple con la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la misma exige que la respuesta ya sea esta positiva o negativa, debe estar debidamente motivada; es decir, exponer un debido razonamiento por el cual no se acepta la totalidad de su petición, lo cual carece el informe legal adjunto a la nota de respuesta de la autoridad demandada, porque la misma no da razón de la negativa de lo pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.1.El derecho de petición: alcance
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la solicitud de 4 de diciembre de 2012
- no corresponde a los meses cuya devolución se está tramitando, sino sólo a tres meses de la gestión 2009
- III.2.2. Respecto de la solicitud de 13 de diciembre de 2012
- CONFIRMAR