SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.2.2. Respecto de la solicitud de 13 de diciembre de 2012
No cursando en el legajo prueba alguna que acredite respuesta a lo solicitado ni tampoco informe alguno presentado por la autoridad demandada, por lo que conforme a lo previsto por el art. 129.IV de la CPE, correspondía que el Tribunal de garantías pronuncie resolución sobre la base de la prueba ofrecida por el accionante; es decir, otorgar la tutela por cuanto no existe respuesta alguna a su solicitud, ya que ésta es de 13 de diciembre de 2012 y al momento de interponer la presente acción de defensa transcurrieron seis días sin que exista pronunciamiento alguno al respecto máxime si se considera que al de celebrarse la audiencia es decir 11 de enero de 2013, tampoco se hizo referencia alguna y menos hasta la revisión de la presente sentencia conforme la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, se haya presentado descargo alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.1.El derecho de petición: alcance
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la solicitud de 4 de diciembre de 2012
- no corresponde a los meses cuya devolución se está tramitando, sino sólo a tres meses de la gestión 2009
- III.2.2. Respecto de la solicitud de 13 de diciembre de 2012
- CONFIRMAR