0369/2013-l

11. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

El sustento para la procedencia de la extinción de la acción penal reside en el derecho del incriminado a que el proceso seguido en contra concluya en un plazo razonable, por cuanto por razones de justicia justa y pronta no puede prolongarse en el tiempo menos tener carácter indefinido porque además de vulnerar los principios de celeridad y debido proceso se colocaría al imputado en una incertidumbre. La celeridad procesal debe ser una característica esencial del proceso penal por cuanto de su dilucidación dependen varios bienes jurídicos como el honor, la dignidad y la libertad de las personas, por ello el Tribunal Constitucional interpretando el espíritu de la ley adjetiva penal, alude a la conclusión del proceso penal en tiempo razonable (tres años según la ley adjetiva). Consecuentemente, el fundamento para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso radica en lo preceptuado por el arto 133 del CPP, que establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, computados desde el primer acto del procedimiento, vencido el cual, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su arto 14.3 dispone que: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas". Finalmente, el arto 115 de la CPE, garantiza que toda persona sea protegida de manera oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, resguardando el debido proceso, la defensa y con una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Conforme sostiene el Tribunal de garantías, que tuvo acceso al expediente original del cual emerge la presente acción no se advertiría dilación por parte del imputado, razón por la cual se pronunció el Auto Interlocutorio 386 de 21 de diciembre de 2009, que dispuso la extinción de la acción por duración máxima del proceso que fue ratificado por los Vocales de la Sala Penal Primera; asimismo el Tribunal de apelación advierte la desidia con que la parte accionante había actuado durante el proceso.