0369/2013-l

denegó

"En el caso presente y analizado el Auto Inter/ocutorio386 de 21 de diciembre (citado en la Conclusión 113 de la presente Sentencia Constitucional Plurinaciona/), dictado por Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal, ahora demandado, no se encuentra el fundamento central de los motivos que derivaron en una declaración de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como resolución del inCIdente planteado por Julio César Saldaña Trophemus -ahora tercero interesado-. Pues se deben tomar en cuenta dos elementos a efectos de declarar probado o improbado el incidente referido; para aquel caso en que se declare probado, se debe especificar cada una de las dilaciones en las que incurrió el órgano judicial, el Ministerio Público y/o la acusadora particular (en caso de existir sólo ella o en forma conjunta con la Fiscal/a), mientras que para el caso de declararse improbado dicho inCIdente, se debe puntualizar y evidenciar cada una de las situaciones en las que el acusado provocó una dilación innecesaria en el proceso penal desarrollado. En el referido Auto 1nterlocutorio, a pesar de que el mismo se apoya en que hubiera existIdo negligencia y desidia de la parte querellante, no especifica cuando se dieron dichas dilaciones, a qué fajas ni en qué fechas; es decir, que el Juez a qua dictó una resolución arbitraria, sin fundamento fáctico, sólo teórico. No siendo suficiente, como sucedió en el presente caso, que la relación de actos procesales, realizada a fs. 8 del legajo, sólo señalará cuatro situaciones, la fecha de la denuncia, el requerimiento que ordena la aprehensión del ahora tercero interesado, la fecha de imputación formal y la de solicitud de la extinción de la acción