TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURlNACIONAL
penal por duración maxlma del proceso. En base a las cuales llega a trece conclusiones (citadas las más relevantes en la Conclusión 113. referida supra/ pero en ninguna de ellas realiza una verdadera relación de las actuaciones que hubiera realizado la accionante y que hubieran provocado la dilación referida.
Lo mismo sucede con el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, CItado en la Conclusión 1[6, en el que sólo desarrollan la teor/a de los motivos de la interposición del referido inCIdentey cuándo procede y cuando no procede, advirtiéndose que realizaron su análisis de manera teórica, pero no existe esa relación de lo teórico con los hechos; es decir, con lo que realmente sucedió en dicho expediente,' vale decir, que no se han señalado expresa y puntualmente las dIlaciones, descuidos o deSIdia en que hubiera incurrido la acusadora o la autoridad jurisdicciona~ en su caso, a efectos de determinar la confirmación del Auto pronunciado por el Juez a quo/~
