AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2013-RCA
Fecha: 06-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 56 a 58, el accionante manifiesta que dentro del proceso ordinario civil que siguió por si y en representación de Natalia, Ana María y Elizabeth Argote Torrico contra Freddy Omar Aranibar Asbún y Elsa María del Carmen de Aranibar, se dictó Sentencia el 25 de abril de 2005, contra la que dedujo recurso de apelación, el cual luego de ser sustanciado mereció Auto de Vista de 27 de agosto de 2007, la cual confirmó la Sentencia ya señalada, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo esgrimiendo las tres causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 189 de 4 de septiembre de 2012, declaró improcedente el recurso, bajo el argumento de que se habría confundido el recurso de casación en la forma con el de fondo, careciendo del presupuesto previsto por el art. 258.2 del CPC; es decir, que no existe un petitorio claro y concreto, sin individualizarse el recurso, por estos motivos no se apertura la competencia para juzgar el recurso de casación, declarándola improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR