AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2013-RCA

Fecha: 06-May-2013

II.2.  Análisis del caso elevado en revisión

De los datos de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso ordinario en lo civil interpuesto por José Gabriel Argote Torrico contra Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados Suplentes de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 189 de 4 de septiembre de 2012 (fs. 10 a 12 vta.), la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de casación, con el que se notificó al ahora accionante en la misma fecha (fs. 13), habiendo interpuesto la presente acción de amparo constitucional el 25 de marzo de 2013, (fs. 56 a 58), por lo que teniendo en cuenta el plazo para la interposición de esta acción de tutela es de seis meses, esta debía de formularse hasta el 4 de marzo de este año.

Por otra parte, consta en obrados que, ese cómputo fue efectuado por el Tribunal de garantías, que mediante la Resolución 107/2013, declaró improcedente la acción por ser extemporánea, mencionando que: “…la presente acción constitucional, ha sido interpuesta en fecha 25 de marzo de 2013; luego de 6 meses y 22 días de haber tomado conocimiento de la resolución, que ahora acusa de vulneratorio a sus derechos y garantías…” (sic), plazo que como se explicó se considera vencido.