AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2013-RCA
Fecha: 06-May-2013
improcedente in limine
Por Resolución 107/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 60 a 62 vta., la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: 1) Al haber transcurrido más de seis meses, plazo máximo para interponer esta acción, siendo que consta en el expediente que con el Auto Supremo 189, se notificó al accionante el 4 de septiembre de 2012, presentando acción de amparo el 25 de marzo de 2013; es decir, luego de seis meses y veintidós días de haber tomado conocimiento de la resolución que, ahora acusa de violatoria de sus derechos y garantías. En ese sentido se dictó la SCP 0040/2012 de 26 de marzo; 2) Hizo mención lo dispuesto por el art. 129.II de la CPE, indicando que si bien en la acción no se ha hecho referencia al decreto de “cúmplase”, debe tomarse en cuenta la fecha de notificación del Auto Supremo en Secretaría de Cámara para lo cual cita de la SCP 0056/2012 de 9 de abril, en la que se señala: “por lo que no puede restar validez a una notificación y dársele a la otra, cuando las dos tienen la misma formalidad y efectos”; y, 3) Asimismo, menciona el AC 0053/2005 de 26 de octubre, el cual vuelve a ratificar la existencia del plazo de seis meses para la interposición de una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR