Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
El art. 51 del CPCo, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.