Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
Fragmento 6
El Tribunal de garantías por Resolución 18/13, cursante de fs. 198 a 199, declaró improcedente in limine la acción de tutela interpuesta, por no haber presentado el accionante dentro de término legal el correspondiente recurso jerárquico, demostrando su consentimiento libre y voluntario a los actos considerados lesivos a sus derechos, incurriendo por tal circunstancia en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.