AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
improcedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 18/13 de 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 198 a 199, declaró improcedente in limine la acción de defensa interpuesta, bajo el fundamento que el accionante incurrió en la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el entendimiento jurisprudencial expresado en la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, dado que demostró su consentimiento libre y voluntario a los actos presuntamente lesivos a sus derechos, al no haber presentado en término legal el correspondiente recurso jerárquico, a pesar de haber solicitado fotostáticas de los antecedentes del proceso administrativo seguido en su contra y presentar recurso de revocatoria contra la Resolución Final 63/2012, la cual adquirió ejecutoria mediante Auto de 31 de diciembre de 2012; considerando además que, el accionante fue notificado con la Resolución de revocatoria 67/2012, en el domicilio procesal señalado por él mismo en su memorial de interposición del referido recurso.