AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

 De la revisión de antecedentes consta que, se instauró contra el accionante proceso administrativo ante la Dirección Departamental del SERECI, el cual concluyó con la Resolución Final 63/2012 de 10 de diciembre (fs. 123 a 126), disponiendo la destitución de sus funciones como Oficial de Registro Civil de la Oficialía colectiva 22001001; determinación que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, y rechazada por Resolución 67/2012 de 24 de diciembre (fs. 137 a 148), siendo notificado el accionante en la misma fecha en Secretaría del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, conforme expresa su memorial de impugnación en el Otrosí 3° (fs. 132 a 136), declarándose la ejecutoria de la mencionada Resolución Final mediante Auto de 31 de diciembre de 2012 (fs. 150), bajo el argumento de no haberse interpuesto impugnación alguna en el plazo de tres días establecido en el art. 22 inc. e) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, situación por la que de manera extemporánea planteó recursos jerárquicos mediante memoriales de 4 de enero de 2013 (fs. 20 a 22), presentado ante el Notario de Fe Pública 32 de la ciudad de El Alto; y, de 7 del mismo mes y año (fs. 23 a 27), ante la Autoridad Sumariante.

De lo referido precedentemente consta que, el accionante no interpuso en su oportunidad el recurso jerárquico señalado en el art. 25 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, a efecto de modificar o dejar sin efecto la decisión asumida por la autoridad accionada, pretendiendo subsanar esta omisión al acudir de forma directa a la instancia constitucional, contrariando la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo e incurriendo de esta manera en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.