Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.1 del CPCo otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en la Resolución, y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos
- 2º Disponer