AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

2º  Disponer

2º  Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.1 del CPCo otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en la Resolución, y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.