AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
rechazó in limine
Por Resolución 21 de 19 de marzo de 2013, cursante a fs. 173 a 174, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró rechazó in limine la acción de amparo, señalando: a) El art. 77.3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), exigen como requisitos de la acción, exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideran vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; b) Se debe describir con claridad el nexo causal entre los derechos lesionados y la forma en que se produjeron dichas restricciones o supresiones y/o amenazas de suprimir o restringir dichos derechos; c) El accionante, no expone nada sobre la investigación dentro del proceso penal seguido por Ismael Guillermo Quiroga Obregón contra el ahora accionante, antecedentes que son base para la dictación de las resoluciones emitidas por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Segunda de Santa Cruz; d) Se habría provocado un desorden, ya que se ventilarían procesos paralelos entre acusados y acusadores; y, e) Se verificó la falta de requisitos de contenido de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos
- 2º Disponer