AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 155 a 172, el accionante manifiesta que el 8 de mayo de 2012, interpuso querella contra Ismael Guillermo Quiroga Obregón, Director General de la Unidad Educativa “Rvd. Padre Esteban Bertolusso” por la presunta comisión de los delitos de Calumnias e Injurias, posteriormente, en audiencia de consideración de objeción de querella el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, rechazó dicha objeción; empero, en la misma audiencia por Resolución 88/2012 de 30 de mayo, desestima su acusación particular argumentando que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos señalados.

Argumenta que, la Resolución no se encuentra debidamente motivada, siendo incongruente, errónea, ilógica y arbitraria, vulnerando así su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, ya que habría demostrado que se cometieron los delitos de calumnias e injurias contra su honor y honra, es así que sin prueba alguna lo acusaron de extorsionador, secuestrador y difamador.

Fundamenta que, la autoridad jurisdiccional al desestimar arbitrariamente su querella pretende dejar en la impunidad los hechos antijurídicos acusados, conculcando sus derechos constitucionales como víctima de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, siendo que ni siquiera le fue permitida la producción de la prueba ofrecida de su parte.

Finalmente aduce que, el Auto 170/2012 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda contraviene su derecho al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones y los principios de legalidad y seguridad jurídica, al confirmar sin fundamentación alguna la resolución emitida por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal.