AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

II.2.   Análisis de la Resolución enviada en revisión

  En el caso en examen, el accionante reclama la supuesta vulneración a sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y al principio de “seguridad jurídica”, ya que el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz que conoció la querella presentada de su parte contra Ismael Guillermo Quiroga Obregón por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injuria, rechazó la misma, sin fundamentación alguna y sin haberle dado la oportunidad de producir la prueba ofrecida, habiéndose replicado             las vulneraciones por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento por haber confirmado dicha Resolución a momento de resolver su apelación incidental, por lo que interpuso acción de amparo constitucional que se declaró rechazo in limine, ya que a criterio del Tribunal de garantías, el accionante no habría cumplido con los requisitos previstos por el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP.

  Por la documentación aparejada a la acción de amparo constitucional, esta instancia verificó que el accionante por memorial de 8 de mayo de 2012  (fs. 65 a 67), formuló querella contra Ismael Guillermo Quiroga Obregón por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias y por decreto de 9 del mismo mes y año, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal conforme el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrió en traslado al querellado, es así que por escrito de 15 del citado mes y año objetó dicha querella (fs. 106 a 110) y en audiencia de 30 de mayo de 2012, el Juez de la causa por Resolución 87/12 de 30 de mayo de 2012, cursante a fs. 121 y vta., rechazó la objeción, ya que las observaciones realizadas no tienen relación con los requisitos de fondo o de forma, pero en la misma fecha por Resolución 88/2012 (fs. 122 y vta.) desestimó la querella en virtud a que los hechos denunciados no son constitutivos de delitos contra el honor.

  En antecedentes cursa también, memorial sobre el recurso de apelación incidental formulado por el -ahora- accionante de 15 de junio de 2012     (fs. 126 a 130 vta.), que fue resuelto por Resolución de 11 de septiembre del mismo año, dictada por la Sala Penal Segunda antes mencionada en virtud a la cual, se declaró improcedente la apelación en razón a que los hechos denunciados no se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal de calumnia e injuria, siendo que los datos fácticos indican que la acción penal devino de otras denuncias iniciados contra el hoy querellado que se encuentran pendientes.

  Ahora bien, de acuerdo a la disposición transitoria primera del Código Procesal Constitucional el mismo entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012 y la presente acción fue presentada el 12 de marzo de 2013, por lo que para el análisis de la misma deben tomarse en cuenta las previsiones de la citada norma procesal constitucional, de modo que preliminarmente se tiene que el Tribunal de garantías no realizó un análisis correcto sobre el cumplimiento de los requisitos, correspondiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo.