AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de abril de 2013, cursante de fs. 33 a 35, el accionante manifiesta que dentro de un proceso ejecutivo civil obtuvo sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y para hacer efectivo el cobro del dinero adeudado embargó el predio rural San Ignacio, ubicado en la provincia Mamoré del departamento de Beni, con código catastral 08070101535029; posteriormente, se ordenó al Director Nacional del INRA no dar curso al cambio de nombre sobre posibles y futuras transferencias, que pudiera realizar el ejecutado, notificación cumplida por exhorto suplicatorio el 14 de julio de 2009, luego se dispuso la anotación preventiva del inmueble el 10 de enero de 2011. Sin embargo, el 22 de mayo de 2012 mediante Testimonio 206/2012, el ejecutado transfirió dicha propiedad a Sandro Chávez Mercado emitiéndose el registro correspondiente, tanto en Derechos Reales (DDRR) como en el INRA; éste nuevo propietario solicitó al Juez de la causa se dé de baja la anotación preventiva. Ante tal situación, el accionante pidió el 21 de febrero de 2013, al INRA un informe sobre qué autoridad fue la que autorizó la transferencia del predio en cuestión contraviniendo la orden judicial pronunciada, sin obtener respuesta acorde a su derecho de petición.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR