AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

II.2.  Análisis del caso elevado en revisión

El accionante reclama que, dentro del proceso ejecutivo, por cobro de dinero adeudado, seguido contra Germán Jimmy Melgar Salas, la autoridad judicial ordenó al INRA que no se de curso a cambios de nombre sobre posibles y futuras transferencias con relación al inmueble embargado dentro del citado proceso. Empero, el Director Nacional del INRA inscribió irregularmente una transferencia sobre dicho inmueble, sin observar la orden judicial referida, acto jurídico por el cual se interpuso esta acción en contra de la mencionada autoridad.

Sin embargo, es necesario señalar que en este caso se trata de un proceso judicial, que según los datos que emergen del mismo, se encuentra en ejecución de sentencia, por lo que si se reclama el incumplimiento de una orden judicial expresa debidamente notificada a una autoridad administrativa, corresponde que el accionante acuda previamente al juez que emitió la orden, para que sea esta autoridad judicial (Juez Segundo Instructor en lo Civil de Trinidad), quien conozca su reclamo y haga cumplir su determinación. Sin embargo, el accionante omitió agotar previamente esta vía de reclamo, desconociendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, impidiendo de esta manera que se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, pues incurrió en una causal de improcedencia.