AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
improcedente in limine
Por Resolución 26/2013 de 12 de abril, cursante a fs. 37 y vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, la que tenía como pretensión: “…la nulidad de la autorización de Inscripción de la transferencia y por consiguiente la cancelación de la misma en Derechos Reales del bien inmueble San Ignacio la misma que se encuentre anotado preventivamente” (sic), esto por que: “al existir un proceso civil ejecutivo iniciado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil (…) proceso que no ha concluido (…) es a esta autoridad jurisdiccional a quien se debe reclamar el cumplimiento de la anotación preventiva, en razón a que esta autoridad es quien ha ordenado dicha anotación preventiva, por lo que no se han agotado todas las vías legales que la justicia ordinaria le franquea a la parte accionante para hacer valer su derecho. Asimismo tampoco se ha demostrado y justificado que la protección del derecho reclamado como vulnerado pueda resultar tardía o el inminente daño irreparable del derecho no tutelado…” (sic). Por lo que, señaló que concurre el requisito establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) concordante con el art. 54 del mencionado Código.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR