AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
El art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la acción de cumplimiento: “…procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida” (las negrillas son ilustrativas).
La acción de cumplimiento; en consecuencia, es una acción de defensa por la que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección breve, para garantizar la efectividad de una norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos de Estado.
En desarrollo de la norma constitucional, el Código Procesal Constitucional, en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de ésta, establece en su art. 64 que la acción de cumplimiento tiene por objeto la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte se servidores públicos u órganos del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Norma omitida
- improcedente in limine
- de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional;
- garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley,
- CONFIRMAR