AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley,
El Tribunal Constitucional en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que el objeto de tutela de ésta acción se encuentra vinculada a garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley, entendida ésta última en su sentido formal sin importar la fuente de su producción. En ese contexto, corresponderá deliberar al Tribunal de garantías, en el fondo, sobre la aplicación correcta de los hechos denunciados y las normas aplicables al asunto concreto (las negrillas y subrayado nos corresponde).
En el caso planteado se evidencia que el accionante acudió ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicitando se le otorgue la tarjeta de operaciones y licencia de funcionamientos para la empresa de Transporte Interprovincial Turístico “New Continent” SRL, la misma que fue negada en reiteradas oportunidades. Por lo que acude a la acción de cumplimiento solicitando se le otorgue tanto la tarjeta como la licencia de referencia; sin embargo de la fundamentación de la acción, se advierte que éste no individualizó la norma omitida limitándose a señalar, de manera general a la Ley General de Transporte y la Resolución Administrativa Departamental 644/2012, empero no se advierte fundamentación alguna sobre el incumplimiento de una disposición legal concreta. Asimismo el accionante no solicitó el cumplimiento del precepto constitucional o legal; por lo que, no cumple el art. 64 de CPCo, además de señalar la vulneración del derecho al trabajo, debido proceso, igualdad jurídica, y el principio de seguridad jurídica y legalidad, los mismos que son tutelados por el amparo constitucional, previo agotamiento de los recursos administrativos a su alcance, siendo ésta una causal de improcedencia determinada por el art. 66.4 del referido Procedimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Norma omitida
- improcedente in limine
- de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional;
- garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley,
- CONFIRMAR