AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 73 a 75 vta., el accionante indica que el mes noviembre de 2011, solicitó la renovación de las tarjetas de operaciones y licencias de funcionamiento de la empresa a la cual representa, la que fue rechazada por Javier Mario Aduviri Encinas, por la transferencia de competencias al “Gobierno Autónomo de La Paz” (sic.), al haberse suscrito un acta con el Viceministerio de Transporte y la Dirección del Servicio Estatal de Autonomías.

Indica que el 4 de enero de 2012, reiteró la otorgación de tarjetas de operaciones para transporte interprovincial turístico ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, quien le dio como respuesta el 13 de igual mes y año, que se estaba estructurando la Dirección Departamental de Transporte que sería la responsable de llevar adelante el proceso de otorgación de tarjetas de operaciones, la que fue firmada por Javier Mario Aduviri Encinas; sin embargo en reiterada oportunidades pidió y aclaró que la empresa a la que representa, tenía rubro interprovincial y no así internacional, mismas que fueron rechazadas; por lo que, remitió una nota de autorización de tarjetas de operaciones ante el Gobernador de La Paz el 16         de agosto de ese año, recibiendo como contestación el oficio CITE: GADLP/DDT/NE 0173/2012 de 3 de octubre, firmada por Javier Cornejo Arteaga, Director Departamental de Transporte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, observando la documentación adjunta, añadiendo aspectos que no habían sido mencionados en los requisitos.

Hace mención que el 24 del mismo mes y año, por nota dirigida a Javier Cornejo Arteaga, aclaró las observaciones realizadas pero nuevamente fue rechazada, señalando que se dirija ante Vice Ministerio de Transporte para la obtención de la tarjeta internacional, sin tomar en cuenta que la empresa recorría un tramo interprovincial, en la que no figura ruta internacional alguna.

Indica que 20 de noviembre de esa gestión, Javier Cornejo Arteaga, Director Departamental de Transporte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, remitió una nota a Antonio Arias Paredes, Jefe de Tránsito de la Terminal de Buses, por la que hizo conocer que la empresa del accionante no contaba con autorización, calificándola de ilegal; por lo que, nuevamente solicitó se le otorgue el permiso correspondiente, petición que fue rechazada, arguyendo que el plazo para la obtención de licencias de operaciones feneció el 11 de octubre de 2012, y que no se aceptarían solicitudes de autorización y licencias de operaciones en esa gestión.

Ante la negativa en la emisión de las tarjetas de operación y las licencias, el accionante presentó una queja formal ante el Gobernador y el Defensor del Pueblo, reuniéndose el 20 de diciembre del mismo año, reunión en la que se instruyó al Director de Transporte de una solución lo antes posible por el tiempo transcurrido, hasta que por nota GADLP-DDT 296/2012 de 31 de diciembre, se le hizo conocer el informe técnico en el que en sus conclusiones manifiesta que       la empresa no tenía determinado su ámbito de trabajo, y cuando volvió a pedir la licencia de operaciones, le negaron nuevamente apoyándose en el informe técnico.