AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-CA
Fecha: 08-May-2013
a)
Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs. 25 a 28 vta., Armando Sossa Rivera Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, respondió a la presente acción con los siguientes argumentos: a) EL Tribunal Constitucional Plurinacional es la única instancia que conoce y resuelve éstas acciones; por lo que, la Aduana Nacional no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. “10.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011”, teniendo en cuenta además que la demanda fue presentada el 26 de marzo de 2010, año en que no se encontraba en vigencia la referida Ley, entonces la parte demandante si presentaba su demanda cuando la norma se encontraba en vigor debe dar cumplimiento; en consecuencia, la presente acción no cumple con el presupuesto de oportunidad exigido por el “art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”; y, b) No corresponde que la accionante señale la lesión de su derecho al debido proceso por afectación a la seguridad jurídica por una mala interpretación de la Ley, cuando ésta es clara, considerando que no tiene efecto retroactivo y rige para lo venidero según lo dispone el art. 123 de la CPE; por lo que, debe tener en cuenta que, presentarán demandas contenciosas tributarias si superan las quince mil unidades de fomento a la vivienda (UFV15 000.-), debiendo adjuntar el comprobante de caja con el pago total del tributo omitido.