AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-CA

Fecha: 08-May-2013

Fragmento 4

Por Resolución “135” de 8 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que: 1) La norma impugnada prevé una ampliación del plazo de la prescripción cuando regula los casos en los cuales el término de cuatro años se extiende a siete, consiguientemente se trata de una norma dictada en aplicación del principio de legalidad previsto por el art. 6 del CTB, y se enmarca a las previsiones del art. 14.IV de la CPE, pues de su observancia depende el cómputo de la prescripción en cuatro o siete años, cabe recordar que las obligaciones de necesario cumplimiento por parte del sujeto pasivo o tercero responsable -como inscribirse en el registro pertinente- se enmarcan en la previsión de la primera parte, de la señalada norma constitucional, y en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias, no puede ser sancionado con un término de prescripción más amplio; y, 2) No existe duda razonable que justifique promover la presente acción, en razón que realizó una expresión de agravios que no depende de la constitucionalidad de la norma, sino de la valoración de las vulneraciones acusadas en recurso de casación planteado por la accionante, actividad que será cumplida al momento de pronunciar la resolución.